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DISPUTE BOARDS

DIRECTORIO

MIEMBRO DEL DIRECTORIO

Arq. Paulo Palomino Ojeda

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Abog. Oscar Abel Paz Figueroa

MIEMBRO DEL DIRECTORIO

Ing. Patricia Polo Palacios

TARIFARIO

Concepto Monto

A

TASA ADMINISTRATIVA MENSUAL DEL CENTRO

3,000.00

B

HONORARIOS MENSUALES DEL ADJUDICADOR ÚNICO

HONORARIOS MENSUALES DEL ADJUDICADOR ÚNICO

7,000.00

HONORARIOS MENSUALES DE LOS TRES MIEMBROS DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

POR RANGOS DE CUANTÍA

Concepto Monto

De S/. 40 MILLONES hasta S/. 70 MILLONES

18,000.00

De S/. 70 MILLONES hasta S/. 100 MILLONES

21,000.00

De S/. 100 MILLONES hasta S/. 150 MILLONES

24,000.00

De S/. 150,001 MILLONES A MÁS

27,000.00

Las tarifas se encuentran en soles y no incluyen impuestos.

REGISTRO DE ADJUDICADORES

Adjudicadores Curriculum Vitae Profesión

1

Carlos Manuel Aguilar Enríquez

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ABOGADO

2

Carlos Alberto Azcoytia Gonzáles

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INGENIERO

3

Juan Manuel Fiestas Chunga

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ABOGADO

4

Pedro Alvarado Guerrero

Ver CV

ABOGADO

5

Juan Jashim Valdivieso Cerna

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ABOGADO

PLANTEL DE ESPECIALISTAS

Adjudicadores Curriculum Vitae Profesión

1

Reyner Absalón Solís Villanueva

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INGENIERO

2

Carlos Alberto Aldave Ruiz

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INGENIERO

3

Juan Alberto Quintana Sánchez

Ver CV

ABOGADO

4

Elizabeth Ruiz Briones

Ver CV

INGENIERA

5

Cinthia Elizabeth Noriega Ruiz

Ver CV

INGENIERA

6

Rogger Merino Zamora

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ARQUITECTO

7

Ivan Gutierrez Seijas

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INGENIERO

8

Diego Rafael Rodriguez Rodriguez

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INGENIERO

9

Mario Tirado Ruiz

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INGENIERO

CLÁUSULA MODELO

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS CON ADJUDICADOR ÚNICO

Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas (en adelante, la JRD) de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto (en adelante, las “Normas Aplicables a la JRD”); encargando su organización y administración al Centro de Resolución de Disputas “ARBITRARE DISPUTE BOARDS” de la empresa Arbitrare Soluciones Legales y Arbitrales S.A.C, con domicilio en su local institucional, sito en Av. América Oeste Nro. 1565, Oficina 601, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.

La JRD estará compuesta por un (1) miembro, el cual será designado conforme a las Normas Aplicables a la JRD.

Todas las controversias generadas entre las partes con ocasión al presente Contrato de Obra deben ser sometidas, en primer lugar, a la decisión de la JRD de conformidad con las Normas Aplicables a las JRD. La decisión que emita la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD.

El incumplimiento de la decisión otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato, previo aviso requiriendo el cumplimiento.

En caso alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. Las Partes acuerdan que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD.

Si una Parte no manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, entonces dicha decisión adquiere el carácter de definitiva y no podrá ser sometida a arbitraje. Si una Parte manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por el Adjudicador Único de la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, pero no inicia el arbitraje respectivo en el plazo previsto en dichas Normas, aquella adquiere la calidad de definitiva.

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS CON 3 ADJUDICADORES

Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas (en adelante, la JRD) de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto (en adelante, las “Normas Aplicables a la JRD”); encargando su organización y administración al Centro de Resolución de Disputas “ARBITRARE DISPUTE BOARDS” de la empresa Arbitrare Soluciones Legales y Arbitrales S.A.C, con domicilio en su local institucional, sito en Av. América Oeste Nro. 1565, Oficina 601, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.

La JRD estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán designados conforme a las Normas Aplicables a la JRD.

Todas las controversias generadas entre las partes con ocasión al presente Contrato de Obra deben ser sometidas, en primer lugar, a la decisión de la JRD de conformidad con las Normas Aplicables a las JRD.

La decisión que emita la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. El incumplimiento de la decisión otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato, previo aviso requiriendo el cumplimiento.

En caso alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. Las Partes acuerdan que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD.

Si una Parte no manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, entonces dicha decisión adquiere el carácter de definitiva y no podrá ser sometida a arbitraje. Si una Parte manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, pero no inicia el arbitraje respectivo en el plazo previsto en dichas Normas, aquella adquiere la calidad de definitiva.

VENTAJAS

Rápido

Se resuelve controversia durante ejecución del contrato.

Rápido

Rentable

Se puede prever el costo de resolver la controversia.

Rentable

Flexible

Las actuaciones de la JRD se adecuan a cada obra de acuerdo a sus necesidades técnicas.

Flexible

Imparcial

Los adjudicadores son imparciales.

Imparcial