MIEMBRO DEL DIRECTORIO
Arq. Paulo Palomino Ojeda
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Abog. Oscar Abel Paz Figueroa
MIEMBRO DEL DIRECTORIO
Ing. Patricia Polo Palacios
N° | Concepto | Monto |
---|---|---|
A |
TASA ADMINISTRATIVA MENSUAL DEL CENTRO |
3,000.00 |
B |
HONORARIOS MENSUALES DEL ADJUDICADOR ÚNICO HONORARIOS MENSUALES DEL ADJUDICADOR ÚNICO |
7,000.00 |
HONORARIOS MENSUALES DE LOS TRES MIEMBROS DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS POR RANGOS DE CUANTÍA |
|
---|---|
Concepto | Monto |
De S/. 40 MILLONES hasta S/. 70 MILLONES |
18,000.00 |
De S/. 70 MILLONES hasta S/. 100 MILLONES |
21,000.00 |
De S/. 100 MILLONES hasta S/. 150 MILLONES |
24,000.00 |
De S/. 150,001 MILLONES A MÁS |
27,000.00 |
N° | Adjudicadores | Curriculum Vitae | Profesión |
---|---|---|---|
1 |
Carlos Manuel Aguilar Enríquez |
Ver CV |
ABOGADO |
2 |
Carlos Alberto Azcoytia Gonzáles |
Ver CV |
INGENIERO |
3 |
Juan Manuel Fiestas Chunga |
Ver CV |
ABOGADO |
4 |
Pedro Alvarado Guerrero |
Ver CV |
ABOGADO |
5 |
Juan Jashim Valdivieso Cerna |
Ver CV |
ABOGADO |
N° | Adjudicadores | Curriculum Vitae | Profesión |
---|---|---|---|
1 |
Reyner Absalón Solís Villanueva |
Ver CV |
INGENIERO |
2 |
Carlos Alberto Aldave Ruiz |
Ver CV |
INGENIERO |
3 |
Juan Alberto Quintana Sánchez |
Ver CV |
ABOGADO |
4 |
Elizabeth Ruiz Briones |
Ver CV |
INGENIERA |
5 |
Cinthia Elizabeth Noriega Ruiz |
Ver CV |
INGENIERA |
6 |
Rogger Merino Zamora |
Ver CV |
ARQUITECTO |
7 |
Ivan Gutierrez Seijas |
Ver CV |
INGENIERO |
8 |
Diego Rafael Rodriguez Rodriguez |
Ver CV |
INGENIERO |
9 |
Mario Tirado Ruiz |
Ver CV |
INGENIERO |
Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas (en adelante, la JRD) de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto (en adelante, las “Normas Aplicables a la JRD”); encargando su organización y administración al Centro de Resolución de Disputas “ARBITRARE DISPUTE BOARDS” de la empresa Arbitrare Soluciones Legales y Arbitrales S.A.C, con domicilio en su local institucional, sito en Av. América Oeste Nro. 1565, Oficina 601, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.
La JRD estará compuesta por un (1) miembro, el cual será designado conforme a las Normas Aplicables a la JRD.
Todas las controversias generadas entre las partes con ocasión al presente Contrato de Obra deben ser sometidas, en primer lugar, a la decisión de la JRD de conformidad con las Normas Aplicables a las JRD. La decisión que emita la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD.
El incumplimiento de la decisión otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato, previo aviso requiriendo el cumplimiento.
En caso alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. Las Partes acuerdan que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD.
Si una Parte no manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, entonces dicha decisión adquiere el carácter de definitiva y no podrá ser sometida a arbitraje. Si una Parte manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por el Adjudicador Único de la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, pero no inicia el arbitraje respectivo en el plazo previsto en dichas Normas, aquella adquiere la calidad de definitiva.
Las partes acuerdan para la solución de las controversias derivadas del presente Contrato de Obra conformar una Junta de Resolución de Disputas (en adelante, la JRD) de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las directivas que emita OSCE al respecto (en adelante, las “Normas Aplicables a la JRD”); encargando su organización y administración al Centro de Resolución de Disputas “ARBITRARE DISPUTE BOARDS” de la empresa Arbitrare Soluciones Legales y Arbitrales S.A.C, con domicilio en su local institucional, sito en Av. América Oeste Nro. 1565, Oficina 601, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad.
La JRD estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales serán designados conforme a las Normas Aplicables a la JRD.
Todas las controversias generadas entre las partes con ocasión al presente Contrato de Obra deben ser sometidas, en primer lugar, a la decisión de la JRD de conformidad con las Normas Aplicables a las JRD.
La decisión que emita la JRD es vinculante y, por tanto, de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. El incumplimiento de la decisión otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato, previo aviso requiriendo el cumplimiento.
En caso alguna de las Partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje conforme a lo establecido en las Normas Aplicables a la JRD. Las Partes acuerdan que es condición obligatoria para el inicio del arbitraje el haber concluido de modo previo el procedimiento ante la JRD.
Si una Parte no manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, entonces dicha decisión adquiere el carácter de definitiva y no podrá ser sometida a arbitraje. Si una Parte manifiesta su disconformidad con una decisión emitida por la JRD en el plazo previsto en las Normas Aplicables a las JRD, pero no inicia el arbitraje respectivo en el plazo previsto en dichas Normas, aquella adquiere la calidad de definitiva.
Se resuelve controversia durante ejecución del contrato.
Se puede prever el costo de resolver la controversia.
Las actuaciones de la JRD se adecuan a cada obra de acuerdo a sus necesidades técnicas.
Los adjudicadores son imparciales.